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Puede el estado quitarme la casa si recibo beneficios de Medi-cal?
El estado de California no embarga su casa mientras usted este recibiendo Medi-Cal y esté vivo. Sin embargo, si la casa está bajo su nombre cuando usted fallezca, el estado puede hacer un reclamo sobre su propiedad por la cantidad de los beneficios que Medi-Cal pagó.
Entonces, si su casa todavía está bajo su nombre cuando usted fallezca, es considerada como parte de su “patrimonio” y puede ser sujeta a un reclamo. Es importante recalcar que, aun si usted recibió Medi-Cal mientras que vivía en su casa, cualquier beneficio pagado cuando usted tenía 55 años de edad o más será sujeto a que Medi-Cal recupere un reembolso.
La mayoría de las casas de las personas que reciben Medi-Cal son exentas porque el cónyuge (esposa o esposo), hijo/a, hermano/a residen allí o porque se ha indicado en la aplicación de Medi-Cal la intención de regresar a casa. Pero si la persona vive en un asilo de ancianos y quieren vender la casa es muy probable que el estado de California pida que le reembolsen lo que ya se ha pagado por el Medi-Cal. Recuerde que: mientras el nombre del beneficiario de Medi-Cal aparezca en el título de propiedad al momento de morir el estado de California puede pedir un reembolso. Al estado se le prohíbe reclamar mientras el cónyuge del fallecido/a beneficiario de Medi-Cal está vivo/a. Sin embargo, una vez que el cónyuge sobreviviente fallezca, el reclamo podrá ser hecho en contra de cualquier propiedad recibida por el esposo/a por medio de herencia.
Por eso es muy importante si una persona está recibiendo Medi-Cal debe de traspasar el título de la casa a los herederos en vida. La mejor manera para hacer esto es a través de un fideicomiso
¿En qué se diferencia Medi-Cal de Medicare?
A diferencia de Medicare, Medi-Cal es un programa de seguro de salud basado en la necesidad. El mismo paga por la atención médica de personas mayores que tienen un mínimo de 65 años y cuentan con recursos e ingresos limitados. (Si usted recibe Seguridad de Ingreso Suplementario, usted califica automáticamente para recibir beneficios de Medi-Cal.)
Pero incluso si usted no cumple con los estrictos requisitos financieros del mismo, usted podría calificar de todos modos para recibir Medi-Cal si usted tiene como mínimo 65 años, es ciego o está discapacitado y cuenta con escaso dinero o propiedades.
En tal caso, de todos modos, usted tendría que pa-gar por sí mismo una porción de los gastos médicos como “parte de los costos”. Medi-Cal cubre consultas médicas, pruebas de laboratorio, fármacos por prescripción facultativa y atención médica a largo plazo.
Para más información sobre la elegibilidad y los gastos médicos como “parte de los costos”. Medi-Cal cubre consultas médicas, pruebas de laboratorio, fármacos por prescripción facultativa y atención médica a largo plazo.
Para más información sobre la elegibilidad y los beneficios de Medi-Cal, llame a la Agencia de Enveje-cimiento del área de su localidad o a la agencia de servicios sociales de su condado, o vea Mis opciones de Medi-Cal en www.healthcareoptions.dhcs. o llame al 800-430-4263.